NEW STEP BY STEP MAP FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

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El Título II es el primero que se dedica ya a un instrumento en concreto, que es la orden europea de detención y entrega, cuyas normas no sólo siguen lo que hasta ahora ha regulado la Ley three/2003, de fourteen de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, sino que también se ha llevado a cabo su puesta al día, en atención a la experiencia ya acumulada en esta materia. Ello ha supuesto el reforzamiento de las garantías jurídicas, en especial con la introducción del criterio de la proporcionalidad, algunas mejoras de técnica normativa y otras modificaciones que persiguen mejorar la aplicación práctica de la norma.

Este nuevo modelo de cooperación judicial conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos y typical como excepcional el rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de denegación.

one. La ejecución de la orden o resolución que haya sido transmitida por otro Estado miembro se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si hubiera sido dictada por una autoridad judicial española.

1. En caso de que una solicitud de decomiso afecte a un bien concreto y por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso del mismo, el Juez de lo Penal competente acordará que el decomiso adopte la forma de la obligación de pago de una cantidad de dinero correspondiente al valor del bien de que se trate.

b) Que, teniendo conocimiento de la fecha y el lugar previstos para el juicio, el imputado designó abogado para su defensa en el juicio y fue efectivamente defendido por éste en el juicio celebrado.

Artículo eighty four. Aplazamiento del reconocimiento de navigate here la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

one. Se podrá suspender la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea en los casos siguientes:

En Source el certificado se señalará específicamente que no cabe imponer penas privativas de libertad o de otros derechos como alternativa a la resolución de decomiso.

three. El ejercicio del derecho de audiencia del imputado a lo largo del procedimiento podrá llevarse a cabo a través de la aplicación de los instrumentos de Derecho internacional o de la Unión Europea que prevean la posibilidad de realizar audiencias mediante teléfono o videoconferencia.

c) Los Jueces Centrales de lo Penal o Central de Menores, en el caso de traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España, de conformidad con lo previsto en el artículo 214.

one. El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria que le haya sido remitida por la autoridad competente de otro Estado miembro, sin sujeción a Handle de doble tipificación cuando se refiera a alguno de los delitos enumerados en los apartados 1 y two del artículo twenty.

1. Cuando el afectado orden de detencion europea y entrega - asistencia legal tenga su domicilio o residencia en España y salvo que el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida, se le notificarán las órdenes o resoluciones judiciales extranjeras cuya ejecución se haya solicitado.

En todo caso, el Juez Central de Instrucción comprobará si el consentimiento a la entrega por parte de la persona detenida ha sido prestado libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias, en especial de su vehicleácter irrevocable. De la misma forma procederá respecto de la renuncia a acogerse al principio de especialidad.

c) Si no se dieran ninguna de las dos circunstancias anteriores, si al condenado le consta alguna fuente de ingresos en España.

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